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Delegado de Protección al Menor
Obligaciones de la entidad deportiva

El artículo 48 de la LOPIVI se dirige a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores.

Personal y voluntariado con contacto habitual con menores

El artículo 57 de la LOPIVI se aplica a profesiones, oficios y actividades, retribuidas o no, que impliquen un trato repetido, directo y regular con menores.

Deber de comunicación

Obligación general, que alcanza especialmente a quien por su profesión, oficio o actividad detecta una situación de riesgo.

Solo si tu entidad está en Canarias

Este punto no viene de la ley estatal, sino del Protocolo de actuación en el deporte aprobado por el Gobierno de Canarias en julio de 2025, que es un marco de referencia con recomendaciones.

Marcados 0 de 11.

Orientativo: no sustituye el asesoramiento jurídico. Esta lista recoge obligaciones que figuran en el texto consolidado de las normas estatales citadas, salvo el punto de Canarias, que sigue lo que indica su protocolo deportivo, y no cubre todas las que pueden afectar a tu entidad (por ejemplo, las de tu comunidad autónoma, que puedes consultar en normativa autonómica). Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente en el BOE.