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Delegado de Protección al Menor

Lo que dice la ley

Deber de comunicar (art. 15)

Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

Lo que dice la ley

Deber reforzado en el deporte y el ocio (art. 16)

El deber es especialmente exigible a quienes, por su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendados la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores. La ley incluye expresamente al personal cualificado de los centros de deporte y ocio.

  • Comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.
  • Si la salud o la seguridad del menor pudiera estar amenazada, comunicarlo también de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.
  • Si se advierte una posible infracción de la normativa de protección de datos del menor, comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que se disponga y colaborar al máximo con las autoridades.

Lo que dice la ley

Qué deja a las administraciones

La propia ley dice que las administraciones competentes establecerán los mecanismos para comunicar las sospechas. No hay un formulario único: consulta el protocolo de tu comunidad autónoma, el de tu federación y el de tu entidad.

En la práctica (orientación)

En los primeros minutos

  • Si hay peligro inmediato, llama al 112.
  • Atiende al menor con calma. Escucha sin interrogar, no prometas guardar el secreto y no lo presiones para que cuente más.
  • Avisa al delegado de protección o a su suplente. Si el sospechoso fuera el propio delegado, comunica directamente a servicios sociales o a las autoridades.
  • Anota cuanto antes lo que has visto o te han dicho, con fecha y hora, usando las palabras del menor y sin interpretar.
  • Limita quién lo sabe: lo estrictamente necesario. No lo comentes en grupos de mensajería ni con otros menores o familias.
  • No investigues por tu cuenta ni confrontes al presunto autor: eso corresponde a las autoridades.
  • Los niños y adolescentes pueden llamar a la Fundación ANAR al 900 20 20 10.

Fuente: LOPIVI (LO 8/2021), arts. 15 y 16; LO 1/1996, art. 13.1. Texto consolidado de la LOPIVI en el BOE, consultado el 1 de noviembre de 2026.

Información orientativa, sin valor jurídico: no sustituye el asesoramiento jurídico. Si ves un error o echas algo en falta, escríbenos a [email protected].